Con el reciente envío del Proyecto de Ley del Principio de Inocencia Fiscal, el Gobierno propone un cambio profundo en la forma en que se evalúa la situación tributaria de los contribuyentes. En paralelo, la Unidad de Información Financiera (UIF) actualizó los montos a partir de los cuales ciertas operaciones deben ser informadas, y eliminó la exigencia de certificación contable en varios casos.
¿Qué es una certificación contable?
Es un documento emitido por un contador público matriculado que respalda, verifica y certifica datos económicos, patrimoniales o financieros de una persona física o jurídica. Suele acompañar operaciones relevantes ante organismos públicos, entidades bancarias o registros.
¿Para qué se usaba?
Entre otros fines, la certificación contable era requerida para:
- Justificar origen y licitud de fondos en compras importantes (inmuebles, autos, etc.)
- Operaciones que superaran determinados montos ante Registros o Escribanos
- Presentaciones ante entidades financieras o ARCA (Ex AFIP)
¿Qué cambia con la nueva normativa?
Según lo publicado por la UIF, la certificación contable fue eliminada en varios procedimientos y reemplazada por declaraciones juradas del origen y licitud de fondos. Esto implica una simplificación administrativa, aunque no exime de responsabilidad en caso de inconsistencias.
Casos y montos actualizados (según UIF)
- 1. Depósitos en efectivo sin identificación del depositante
- A partir de USD 10.000.-
- A partir de USD 10.000.-
- 2. Registros Automotor
- Perfil del cliente: desde $115.000.000 (~USD 100.000)
- Compra de automotor: desde $50.000.000 (~USD 43.000)
- Perfil del cliente: desde $115.000.000 (~USD 100.000)
Ya no se exige certificación contable, solo declaración jurada.
¿Esto cómo afecta a los monotributistas o trabajadores independientes?
Si bien muchos de estos montos exceden lo habitual para un monotributista promedio, es importante conocer estos umbrales si:
- Vas a comprar un vehículo o una propiedad a tu nombre
- Recibís ingresos no bancarizados o tenés consumos altos
- Estás evaluando adherirte al Régimen Simplificado del Impuesto a las Ganancias
Con el nuevo proyecto de ley, quienes adhieran al régimen simplificado estarán «blindados» legalmente: no se los podrá perseguir por inconsistencias entre lo facturado y su patrimonio, siempre que paguen lo correspondiente por su facturación.
En resumen:
- La certificación contable ya no se exigirá para ciertos trámites, la responsabilidad pasa al contribuyente vía DDJJ.
- El nuevo enfoque presume inocencia fiscal.
- Aun así, es clave contar con asesoramiento contable si vas a realizar operaciones de alto valor o regularizar tu situación patrimonial.
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