El Monotributo es un régimen simplificado que permite a pequeños contribuyentes cumplir con sus obligaciones fiscales de manera accesible. Sin embargo, la permanencia en este régimen no es automática: hay límites y condiciones que, si se superan, pueden provocar la exclusión de pleno derecho, es decir, la baja de oficio por parte de la ARCA. ¿Por qué te pueden excluir del Monotributo y qué hacer si te pasa?.
ARCA controla múltiples parámetros fiscales y patrimoniales: excederse implica baja automática, que podés apelar en tiempo y forma.
¿Qué situaciones generan la exclusión del Monotributo?
Según el portal oficial de ARCA, te pueden dar de baja por exclusión de pleno derecho si se detectan estas causales:
- Ingresos brutos que superan el límite de la categoría máxima.
- Superficie afectada a la actividad o monto de alquileres que exceden lo permitido.
- Precio unitario de venta mayor al tope máximo.
- Gastos o adquisiciones personales incompatibles con ingresos declarados.
- Depósitos bancarios superiores al límite permitido (sin considerar créditos, herencias, transferencias justificadas).
- Importaciones de bienes o servicios en los últimos 12 meses.
- Más de tres actividades simultáneas o más de tres locales/unidades de explotación.
- Si prestás servicios pero te inscribiste como vendedor de bienes.
- Operaciones no respaldadas con factura.
- Tus gastos relacionados a tu actividad en 12 meses alcanzan o superan:
- El 80% de ingresos máximos (venta de bienes).
- El 40% (prestación de servicios).
- Estás en el REPSAL, registro de empleadores con sanciones laborales.
¿Cómo lo notifican y dónde lo podés ver?
La exclusión se notifica en el Domicilio Fiscal Electrónico y se comunica en el portal. Además, desde el primer día hábil de cada mes podés consultar la nómina de excluidos ingresando con clave fiscal. Allí también se especifican los motivos de la baja.
¿Qué podés hacer tras ser excluido?
1. Exclusión por controles automáticos (sistémicos):
- Tenés 15 días corridos desde la notificación para presentar el recurso de apelación (Art. 74, Dec. 1397/79), a través del servicio Monotributo – Exclusión de pleno derecho.
- El sistema emite un acuse de recibo y te permite consultar el estado de tu trámite o desistirlo.
2. Exclusión tras fiscalización presencial:
- AFIP te notifica la causal de baja y te presenta las pruebas.
- Tenés 10 días hábiles para presentar un descargo.
- Luego un juez administrativo decide si confirmar o archivar la exclusión.
3. Recurso fuera de término:
- Si no alcanzaste el plazo de 15 días, podés presentar un recurso fuera de término, que se tramita por Presentaciones Digitales en AFIP.
¿Qué obligaciones tenés tras la exclusión?
Desde el momento en que te notifican la baja, pasás al Régimen General, lo que implica:
- Inscribirte en IVA, Ganancias y Autónomos.
- Las facturas que emitas a partir de ese día quedan alcanzadas por el nuevo régimen.
¿Hay beneficios compensatorios? Sí. Podés:
- Usar el crédito fiscal de facturas tipo “A” de los últimos 12 meses.
- Aplicar el componente impositivo del Monotributo como pago a cuenta de IVA o Ganancias mediante el formulario 399.
- Reimputar el aporte previsional ya pagado (componente jubilatorio) vía el servicio CCMA – Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos.
¿Cuándo podés volver a ser monotributista?
Los excluidos por exclusión de pleno derecho deben esperar tres años calendario completos (desde el 1° de enero siguiente a la baja) antes de poder reingresar al régimen.
ARCA dispone de múltiples herramientas —sistémicas y presenciales— para controlar el cumplimiento del régimen. Superar cualquiera de los umbrales genera la baja automática, que es apelable en tiempo y forma. Contar con la documentación respaldatoria (comprobantes, aclaraciones de depósitos, etc.) es clave para revertir o mitigar los efectos fiscales.
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