tabla monotributo 2025

Categorías del Monotributo

El monotributo es un régimen simplificado de pago de impuestos, de bajo costo, para favorecer a los trabajadores independientes.

Consiste en abonar una cuota fija mensual con un componente impositivo (Iva y Ganancias) y otro previsional (Aportes a la jubilación y Obra Social) haciendo simple y ágil cumplir con tus obligaciones.

Las categorías del monotributo se calculan según la facturación anual, superficie de locales, energía eléctrica consumida y el monto de alquiler abonado del espacio de trabajo.

Valores vigentes desde 1/08/2025:
Montos y categorías vigentes monotributo 2025
Fuente ARCA (Ex Afip)

Referencias:
(*) No ingresarán el impuesto integrado:

  • Los trabajadores independientes promovidos.
  • Los asociados a cooperativas cuando sus ingresos brutos no superen la suma máxima establecida para la categoría A.
  • Los sujetos que adhieran, exclusivamente en su condición de locadores de bienes inmuebles -cualquiera sea su destino-, siempre que la cantidad de inmuebles que mantengan en locación -incluyendo los que integren condominios por los que se haya adherido en forma individual- no exceda de 2.
  • Los inscriptos en el Registro Nacional de Efectores cuando sus ingresos brutos no superen la suma máxima establecida para la categoría A.
  • Quienes desarrollen exclusivamente actividades primarias siendo su actividad principal el cultivo de tabaco, caña de azúcar, yerba mate o té; y sus ingresos brutos no superen la suma máxima establecida para la categoría D.

 

(**) Este parámetro no deberá considerarse en ciudades de menos de 40.000 habitantes (excepto algunas excepciones).

(***) Quedan exceptuados de ingresar cotizaciones al régimen de la seguridad social y a obras sociales, los siguientes sujetos:

  • Quienes se encuentran obligados por otros regímenes previsionales.
  • Los menores de 18 años.
  • Los contribuyentes que adhirieron al monotributo por locación de bienes muebles y/o inmuebles.
  • Las sucesiones indivisas continuadoras de los sujetos adheridos al régimen que opten por la permanencia en el mismo.
  • Quienes se jubilaron por leyes anteriores al 07/1994 (Nº 18.037 y Nº 18.038), es decir jubilados hasta el 06/1994.
  • Los jubilados (por leyes anteriores o ley actual) quedan exceptuados de ingresar aportes a la obra social.

 

(****) Afiliación individual a obra social, sin adherentes. Por cada adherente, además, deberá ingresarse ese mismo importe.

Aspectos destacados

El límite de facturación para la categoría más baja es de $ 8.992.597,87 por año. Esto significa que un contribuyente monotributista inscripto en la categoría A no podrá prestar servicios ni vender bienes muebles por un monto superior a éste por año.

Además, deberá desarrollar su actividad en un espacio físico que no exceda los 30 m2 y que no requiera un consumo energético de más de 3.330 kw anual.

Asimismo, el local comercial utilizado no podrá implicar un gasto de alquiler que supere el $ 2.091.301,83 por año.

Por otro lado, la categoría más alta del Monotributo ya no es más diferente para aquellos que prestan servicios y para aquellos que venden cosas muebles: ambos alcanzan hasta la categoría K, teniendo como límite de facturación anual $ 94.805.682,90.-

Asimismo, el espacio físico utilizado para el desarrollo de la actividad no puede superar los 200 m2 ni implicar un consumo eléctrico de más de 20.000 kw, y no podrán pagar alquileres mayores a $ 6.273.905,49 por año.

¿Cuánto pago de cuota por categoría?

AclaraciónValores de aplicación desde el 1/08/2025

  • Categoría A: $ 37.085,74 mensuales para prestación de servicios y venta de cosas muebles.
  • Categoría B: $ 42.216,41 mensuales para prestación de servicios y venta de cosas muebles.
  • Categoría C: $ 49.435,58 para prestación de servicios y $ 48.320,22 para venta de cosas muebles.
  • Categoría D: $ 63.357,80 para prestación de servicios y $ 61.824,18 para venta de cosas muebles.
  • Categoría E: $ 89.714,31 para prestación de servicios y $ 81.070,26 para venta de cosas muebles.
  • Categoría F: $ 112.906,59 para prestación de servicios y $ 97.291,54 para venta de cosas muebles.
  • Categoría G: $ 172.457,38 para prestación de servicios y $ 118.920,05 para venta de cosas muebles.
  • Categoría H: $ 391.400,62 para prestación de servicios y $ 238.038,48 para venta de cosas muebles.
  • Categoría I: $ 721.650,46 para prestación de servicios y $ 355.672,64 para venta de cosas muebles.
  • Categoría J: $ 874.069,29 para prestación de servicios y $ 434.895,92 para venta de cosas muebles.
  • Categoría K: $ 1.208.890,60 para prestación de servicios y $ 525.732,01 para venta de cosas muebles.

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